En resumen: este glosario recoge los términos técnicos y normativos recurrentes en el sector de los productos energéticos, los impuestos especiales y el depósito fiscal. Cada entrada se abre con una definición sintética, pensada para una consulta rápida y para responder a las preguntas de operadores, traders y departamentos de compras. Las definiciones tienen finalidad informativa, están actualizadas al marco normativo general y no sustituyen ni la normativa vigente ni el asesoramiento especializado. Las entradas están ordenadas alfabéticamente.
P.S.P. Passerini Special Products opera un depósito fiscal autorizado por la ADM en el norte de Italia y acompaña a los clientes B2B en el almacenamiento, la mezcla y las obligaciones conexas. Panorámica de las actividades: Servicios.
ADM (Agencia de Aduanas y Monopolios)
La ADM es el organismo público italiano que administra aduanas, impuestos especiales y monopolios. Autoriza y vigila los depósitos fiscales y supervisa las obligaciones sobre carburantes y productos energéticos.
Concede las autorizaciones de depósito, asigna los códigos de impuesto especial y controla los registros y los movimientos telemáticos. Es el interlocutor institucional de todo operador que posee o mueve productos sujetos a impuesto especial.
ATECO 19.20.9
Código de la clasificación ISTAT de las actividades económicas (ATECO) referido a la fabricación de otros productos derivados del petróleo refinado y derivados.
Encuadra normalmente a las empresas que producen y mezclan productos energéticos. La clasificación ATECO ha sido objeto de actualización (edición 2025): la cifra exacta y su descripción deben confirmarse en el extracto del registro mercantil (visura camerale) vigente del operador.
Depósito fiscal
El depósito fiscal es una instalación autorizada por la ADM en la que los productos sujetos a impuesto especial pueden fabricarse, transformarse, mantenerse y moverse en régimen suspensivo del impuesto.
Permite mantener carburantes y productos energéticos sin que el impuesto especial sea inmediatamente exigible, con un beneficio financiero para el operador. El titular es responsable de los registros, de las conciliaciones contables y físicas y de las obligaciones frente a la ADM.
Depósito fiscal por cuenta de terceros
El depósito fiscal por cuenta de terceros es la modalidad operativa en la que un depositario autorizado custodia y mueve productos energéticos de propiedad de otro sujeto, sin comprarlos.
El propietario mantiene la titularidad de la mercancía; el depositario gestiona el almacenamiento, la circulación telemática y las obligaciones fiscales a cambio de una service fee. Es la solución típica para traders e importadores, también extranjeros, que quieren operar en Italia sin construir una instalación propia. Ampliación: Depósito fiscal para terceros.
Despacho a consumo
El despacho a consumo es el momento en el que un producto sale del régimen suspensivo y el impuesto especial se hace exigible.
Comprende, entre los demás supuestos identificados por el TUA, la extracción del producto del depósito fiscal hacia el mercado. A partir de ese momento el sujeto obligado debe ingresar el impuesto según los plazos previstos por la normativa.
e-AD / e-DAS
Son los documentos electrónicos que acompañan la circulación de los productos sujetos a impuesto especial. El e-AD (documento administrativo electrónico) cubre los movimientos en régimen suspensivo mediante el sistema EMCS; el e-DAS es el documento de acompañamiento simplificado en forma telemática para los productos ya despachados a consumo.
A cada e-AD se le asocia un código de identificación (ARC) que permite su seguimiento hasta la ultimación. La telematización ha sustituido progresivamente los documentos en papel, estandarizando el intercambio de datos con la administración.
FAME / biodiésel
El FAME (Fatty Acid Methyl Esters, ésteres metílicos de ácidos grasos) es el biodiésel obtenido por transesterificación de aceites y grasas vegetales o animales. Como carburante para automoción responde a la norma EN 14214.
Se emplea puro o en mezcla con el gasóleo. Es un biocarburante de origen renovable; los requisitos de sostenibilidad de la cadena se acreditan mediante las certificaciones de los proveedores, no por el depósito individual.
HVO
El HVO (Hydrotreated Vegetable Oil, aceite vegetal hidrotratado) es un gasóleo parafínico de origen renovable producido por hidrotratamiento de aceites y grasas. Responde a la norma EN 15940 sobre combustibles parafínicos.
A diferencia del FAME es un hidrocarburo parafínico y no un éster: se utiliza puro o en mezcla y presenta buenas características de combustión, entre ellas un número de cetano elevado. Ampliación B2B: HVO y biocarburantes B2B.
Impuesto especial
El impuesto especial es un impuesto indirecto que grava la fabricación y el consumo de determinados productos, entre ellos los productos energéticos (carburantes y combustibles). En Italia está regulado por el Decreto Legislativo 504/1995 (TUA).
El impuesto se devenga en el momento del despacho a consumo y se liquida por producto según tipos fijados por ley y actualizados periódicamente. Mientras el producto permanece en un depósito autorizado en régimen suspensivo, el impuesto especial no es aún exigible. La gestión y la recaudación corresponden a la ADM.
Precursores de explosivos (Reglamento (UE) 2019/1148)
Los precursores de explosivos son sustancias químicas que, por sus propiedades, podrían utilizarse de forma indebida para fabricar explosivos. El Reglamento (UE) 2019/1148 regula su comercialización, tenencia y uso.
El reglamento distingue las sustancias sujetas a restricción de las sujetas a obligación de notificación, con obligaciones a cargo de los operadores económicos. La cesión está admitida entre operadores profesionales (B2B) respetando las condiciones legales; algunos productos no pueden cederse a particulares.
Régimen suspensivo
El régimen suspensivo es el régimen fiscal en el que el impuesto especial está suspendido: el producto se fabrica, mantiene y mueve sin que el impuesto sea aún exigible, mientras permanece en el circuito de los depósitos autorizados.
El impuesto especial se hace exigible en el despacho a consumo. El régimen permite no inmovilizar capital en impuestos durante el almacenamiento y la fase logística, una ventaja relevante para traders y distribuidores.
SEED (System for Exchange of Excise Data)
El SEED es la base de datos europea de los operadores autorizados en materia de impuestos especiales. Permite verificar la validez de los códigos de impuesto especial de los depósitos y de los operadores registrados en los Estados miembros de la Unión Europea.
Es la herramienta de referencia para confirmar que una contraparte está efectivamente habilitada para operar en régimen suspensivo. El estado vigente de una autorización se valida en el registro, no en el solo documento en papel.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el e-AD y el e-DAS?
El e-AD acompaña a los productos que circulan en régimen suspensivo del impuesto especial (impuesto aún no exigible) a través del sistema EMCS. El e-DAS acompaña, en cambio, en forma telemática, a los productos ya despachados a consumo. Cambian, por tanto, el régimen fiscal del producto y la finalidad del documento.
¿Quién paga el impuesto especial y cuándo?
El impuesto especial se hace exigible en el despacho a consumo. El sujeto obligado al pago lo determina la normativa (TUA); en el depósito por cuenta de terceros la relación entre el depositario y el propietario de la mercancía se define contractualmente, normalmente con un mandato. Los tipos y los importes no se recogen en este glosario porque son variables.
¿El HVO y el biodiésel (FAME) son lo mismo?
No. Ambos son biocarburantes renovables, pero el HVO es un gasóleo parafínico (hidrocarburo) conforme a la norma EN 15940, mientras que el FAME es un éster metílico conforme a la norma EN 14214. Difieren en el proceso de producción, las características químicas y el modo de empleo.
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Enlaces relacionados: Servicios · Depósito fiscal para terceros · HVO y biocarburantes B2B.

